Un hombre libre en el 41 bis

Un hombre libre en el 41 bis

El 20 de octubre el anarquista, prisionero, Alfredo Cospito ha dado inicio a una huelga de hambre a ultranza, hasta su muerte, por la abolición del régimen especial penitenciario del 41 bis y el “fin de pena nunca” de la cadena perpetua obstativa, en cuanto, ambas, expresión de la venganza del Estado a través de la tortura instituida por ley.

Tortura que el Estado, precisamente con el caso de Alfredo, vuelve a reutilizar incluso contra opositores políticos revolucionarios… además que a los daños de aquella masa de detenidos – al día de hoy unos 750 en el 41 bis – considerados por la justicia pertenecientes a una organización de estampa mafiosa, mostrificados por lo tanto frente a la opinión pública y por lo tanto destinables, sin que nadie diga nada, a cualquier tipo de tratamiento.
Hoy, este compañero nos está diciendo algo.
La suya es una lucha de denuncia, a través de la cual nos echa en cara que para él es mejor arriesgar la muerte metiéndose una vez más en juego, que vivir interminables años en estas condiciones de goteo tendientes a la aniquilación.
Es el ataque a la hipocresía de un Estado que pretende definirse democrático.
Es el desenmascaramiento de la maniobra que el propio Estado está operando a través de su caso para que constituya un precedente en la historia.

En solidaridad a la lucha de Alfredo, otros dos anarquistas prisioneros, Juan Sorroche, recluido en la Sección de Alta Seguridad 2 de la prisión de Terni, e Iván Alocco, recluido en la prisión de Villepinte en Francia, han iniciado una huelga de hambre respectivamente desde el 25 y desde el 27 de octubre.

Alfredo, detenido desde el 2012 en las secciones de Alta Seguridad 2, enfrenta hoy la decisión del Tribunal de Casación [1] de recalificar uno de los delitos por los cuales ha sido condenado junto a Anna Beniamino en el juicio “Scripta Manent”, de “masacre común” a “masacre política” con la única evidente intención de aumentar los años de pena (para este delito esta prevista exclusivamente la cadena perpetua, también obstativa).
Poco antes de esta cita judiciaria, casi a influenciar el resultado, Alfredo es trasladado al régimen del 41 bis en la prisión de Bancali en Sassari, traslado motivado por la condena por “asociación subversiva con fines terroristas” (270 bis), de la que es considerado el jefe inspirador.

En primer lugar con respecto a este elemento, como anarquistas, que por principio rechazamos las jerarquías, jefes y estructuras verticales, reconocemos una engañosa paradoja interpretativa. Así como en la inversión del sentido en la formulación de la acusación de masacre en el confronto de los compañeros y de las compañeras. Históricamente, en Italia, las masacres deliberadas las ha practicado el Estado, cubriéndolas con el secreto… de Estado, y ahora acusa tramite el utilizo sofisticado del aparato jurídico y legislativo a Alfredo y Anna de masacres que de hecho nunca han ocurrido.

Afilar las armas – un paquete de leyes antiterrorismo ampliamente inclusivas, la obstatividad de determinados delitos, estructuras de aislamiento total para enterrar vivas a las personas – el Estado realiza su venganza.

Marta Cartabia, Ministra de la Justicia en el Gobierno técnico encabezado por el banquero Draghi, con el traslado a principios de mayo del 2022 de Alfredo bajo el régimen del 41 bis, ha pretendido perseguir el objetivo de impedirle que siguiera exteriorizando su pensamiento anarquista, de cerrarle la boca y encerrarlo para el resto de su vida en el 41 bis.
Esto porque Alfredo nunca ha dejado, en ninguna condición se encontrase, de poner al Estado y al capitalismo frente a sus responsabilidades. A través de sus contribuciones para iniciativas públicas, periódicos y publicaciones de libros que le han costado de detenido otros procesos por “asociación subversiva” e “instigación a delinquir”, ha continuado aportando con su pensamiento al debate internacional anarquista, con determinación y coherencia, siendo parte de aquella que por el viene a menudo definida su comunidad, o sea el movimiento anarquista.

El 41 bis tiene exactamente este propósito, cortar los contactos y la comunicación con el mundo exterior.
Se censura el correo, se niega la posibilidad de recibir libros -y prensa de cualquier tipo- del exterior, para aprofundir un cualquier tipo de argumento de interés del detenido que no pase por el escrutinio de la administración penitenciaria, que elige que cosa pasa y que cosa no.
Un régimen que niega la instrucción, así como la evasión mental a través de una lectura elegida, pero también la socialidad. De hecho, sin considerar el aislamiento impuesto 23 horas sobre 24, es siempre la administración la que decide con quién puede socializar el recluso, con quién se le permite intercambiar los buenos días: las mini secciones están compuestas por un máximo de 4 detenidos, los asi llamados “grupos de socialidad”, y fuera de cada singular grupo está prohibido hablar con cualquier otra persona que no pertenezca a él. Sino se es sancionado con una denuncia, y luego un juicio que si llega a una condena puede decretar un mayor aislamiento durante el día, lo que significa el aislamiento total.
Está prohibido guardar en la celda incluso las fotografías de los propios seres queridos, para que asi no sobreviva ni siquiera el recuerdo del mundo exterior del cual te han arrancado.
¿Esto es vida? No, es aniquilación científicamente estudiada.

El gesto político de este compañero anarquista es un ejemplo de resistencia y dignidad de revolucionario; es al mismo tiempo la elección llena de humanidad de un hombre que, a pesar de su encarcelamiento, sigue siendo un hombre libre, que, obligado a las extremas condiciones de aislamiento y privación del 41 bis, decide reaccionar y no dejarse enterrar vivo.

El 41 bis, la “cárcel dura”, fue introducido con la llamada reforma Gozzini del 1986, seguida después por la cadena perpetua obstativa que hace referencia a la disciplina de la cual se refiere el art. 4-bis del ordenamiento (jurídico) penitenciario. Desarrollada a principios de los años ‘90 en el contexto de aquella “legislación de emergencia” de la lucha a la mafia, después viene extendida también a los delitos de “terrorismo”, en el confronto de prisioneros políticos radicales y revolucionarios que han “osado” desafiar al Estado y al capitalismo con la lucha armada, caracterizados por una peculiar “peligrosidad social” (no se viene castigado por aquello que se hace, sino por aquello que se es). Ante la genérica acusación de ser peligroso para la seguridad y la tranquilidad pública, no hay defensa posible sino la abjuración, el distanciamiento, la disociación.
Ya desde los años ‘70, en el cual comenzaba a manifestarse la crisis del sistema capitalista y del desarrollarse de un fuerte y radical movimiento de clase y revolucionario, se ha coagulado una estrategia unitaria de las fuerzas represivas también en lo que respecta a la política penitenciaria común en todos los países europeos y no solo. En el 1992 en el art. 41 bis, ya introducido en el 1986, fue añadido un segundo párrafo que permitía al Ministro de la Justicia suspender por graves motivos de orden y seguridad pública, las normas de tratamiento y las instituciones del sistema de ordenamiento penitenciario en el confronto de los detenidos pertenecientes a organizaciones mafiosas. En el 2002 venia ampliada la aplicabilidad del régimen 41 bis, a los detenidos y a los condenados por delitos con fines de “terrorismo y subversión”. Finalmente, en el 2009, el art. 41 bis, segundo párrafo ha sido definitivamente instituzionalizado entrando a hacer parte del ordenamiento penitenciario.

Debemos ser conscientes de que el giro autoritario que se está produciendo hoy, está siendo acompañado de una cada vez más estricta política represiva del “enemigo interno”.
El Estado tratará con el puño de hierro a cada vez mas amplias franjas de opositores y explotados, utilizando esta amenaza represiva contra los movimientos de lucha actuales.

Hoy en Italia los prisioneros políticos y las otras personas acusadas de pertenecer al crimen organizado detenidos en el 41 bis son más de 700. Aquello de Alfredo, es ciertamente un gesto también de cercanía, estima y solidaridad a los demás prisioneros políticos que se encuentran en el mismo régimen detentivo y que con coherencia nunca se han plegado. Tambien a ellos va toda nuestra solidaridad.

Desde el 2005, tres prisioneros revolucionarios, militantes de las BR-PCC (Brigate Rosse per la costruzione del Partito Comunista Combattente), Nadia Lioce, Roberto Morandi y Marco Mezzasalma, son continuamente sometidos al aislamiento de la “cárcel dura”, mientras que la compañera Diana Blefari ha sido “suicidada” tras pasar años ​​en este régimen penitenciario. Del periodo de luchas de los años ’70-’80 quedan actualmente en la cárcel once compañeros y cinco compañeras, con encarcelamientos efectivos que van de los 35 años a los 40 años.
El Estado sigue manteniendo en la cárcel a los prisioneros revolucionarios después de más de 40 años de detención: ciertamente no por aquello que hicieron en el pasado o por su peligrosidad actual, sino por la historia que representan y como advertencia y disuasión para quien continúa a luchar hoy.

Para el Estado, el 41 bis es permanente y pone infames condiciones para salir de él: es decir, colaborar con el Estado mismo. Aquellos que se niegan a colaborar con la justicia no pueden acceder a eventuales beneficios o a la libertad condicional (ex art. 58-ter): en la práctica nos debemos plegar a la moral del Estado y vender a otros compañeros, conseñar a otros hombres y mujeres a la represión, y asi regatear la mejora de las propias condiciones con la vida de algún/a otro/a.

Esto significa que, por cuanto haga la moral, el Estado italiano no tiene ninguna ética, dado que esta tortura psico-física, este chantaje violento, se parece al vulgar colaboracionismo organizado durante la ocupación nazi-fascista en Italia, cuando por unas pocas monedas se vendían con el chivateo a los Ebreos que se escondian de las deportaciones o a los partisanos que practicaban la guerrilla. La democracia italiana se comporta del mismo modo que el fascismo y el nazismo de hace ochenta años: vender a alguien para salvar el pellejo o para conseguir premios y descuentos.
Por otro lado, el delito de masacre política (art. 285) fue introducido por el Código Rocco durante el fascismo y preveía la pena de muerte (ahora cadena perpetua obstativa), leyes contra-insurreccionales pensadas para evitar la guerra civil.

Con las políticas represivas y de control social, el Estado trata de mantener el monopolio de la violencia, arremetiendo brutalmente contra quien se empeña en la lucha por la libertad y la revolución social. Parece que la acción vengativa del Estado sea dirigida y del todo instrumental.
Pero el alineamiento ideológico y político en torno a la represión y la prisión dura no es únivoco. Enorme responsabilidad la tienen los gobiernos y los políticos de izquierda y centro izquierda como Oliviero Diliberto que en febrero del 1999, como Ministro de Gracia y Justicia, fue protagonista de la institución oficial del GOM, el cuerpo especial de la policía penitenciaria, y de una “Oficina para la garantía penal”, con funciones “informativas” respecto a los detenidos, encomendada al General Ragosa, entonces director del Sisde [2] y luego coordinador del UGAP, Oficina para la Garantía Penitenciaria del Departamento de la Administración Penitenciaria, una estructura de inteligencia creada por el propio Ministro Diliberto en febrero del 1999. El mismo Ragosa fue hasta el 1996 responsable de los repartos especiales de los agentes penitenciarios protagonistas de las palizas a los detenidos, torturas, como sucedió en Secondigliano en el 1993, y en Pianosa, en el 1992; “Anteriormente al frente de los llamados escuadrones internos de la administración penitenciaria que, en los años ochenta “gestionaban” las situaciones de crisis durante las revueltas en las cárceles, con sus incursiones.
Prácticas que han persistido en la normalidad durante décadas, hasta quince muertes por reprimir las revueltas en varias cárceles de este país en marzo del 2020.
Estas estrategias contrarrevolucionarias, que los Estados implementan para continuar manteniendo vivo el sistema de explotación y dominación, alcanzan el más alto nivel de brutalidad y barbarie propio dentro de las cárceles. Las medidas represivas lanzadas desde el ’77 al ’82 son reutilizadas y calibradas para enfrentar en forma autoritaria las nuevas emergencias y para frenar la disidencia aún más hoy que las crisis energética, económica y la guerra, nos conducen hacia posibles escenarios de conflicto social interno.
Se sabe que la “excepción” se convierte en regla.
El giro autoritario resultado de la crisis del capitalismo genera una dura represión hacia los anarquistas con operaciones represivas y condenas muy duras; represión que luego se extiende a las clases sociales que más de todos sufren la crisis social, energética y ambiental, los explotados. El Estado preventivamente reprime el disenso hacia las instituciones y los patrones; su objetivo es criminalizar y desacreditar las prácticas revolucionarias para frenar el posible consenso hacia las ideas anarquistas en una fase de oposición al capitalismo y a sus políticas energéticas que podrían abrir atisbos de crítica radical a las locuras nucleares y tecnológicas.
Así que, hoy, más que nunca resulta actual la lucha de nuestro compañero Alfredo contra el nuclear.
En el sistema actual prevalece la justicia punitiva, mientras que la justicia social es eclipsada por la brecha cada vez mayor de las desigualdades. Se exigen “penas severas y certeza del castigo”, mientras los detenidos en las cárceles se encuentran masificados, olvidados, suicidados, asesinados y en condiciones de degradación física y mental al limite de la supervivencia.

La retórica y las sentencias de los órganos judiciarios burgueses sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad simplemente dan rienda suelta a una hipocresía en merito a los derechos humanos propia de los Estados occidentales imperialistas neocoloniales y capitalistas, los cuales con los derechos humanos poco tienen que ver: cuando la lucha de clases mete en discursion los poderes establecidos incluso el estado democrático revela su verdadera cara.

Es necesario construir y promover una gran movilización a nivel internacional. Esta movilización debe tener un carácter político: transmitir las ideas y las acciones revolucionarias de lxs compañerxs prisionerxs y desarrollar la conciencia de la solidaridad.

¡La lucha de Alfredo es también la nuestra!
Solidaridad con Alfredo, Juan e Iván en huelga de hambre.
¡Solidaridad en lucha a los prisioneros y prisioneras en el 41 bis!

Algunas individualidades anarquistas
28 de octubre 2022

Notas:
[1] Tribunal Supremo en el Estado español
[2] Los espias domesticos

[Tomado de https://fuoridallariserva.noblogs.org/post/2022/10/31/un-uomo-libero-in-41bis/ & la traducción ligeramente corregida en algunos pasajes se publicó en https://lanemesi.noblogs.org/post/2022/11/03/un-hombre-libre-en-el-41-bis/ | Publicado en italiano en https://lanemesi.noblogs.org/post/2022/11/02/un-uomo-libero-in-41-bis/]